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Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Transporte de Mercancías
por Carretera y Logística de la provincia de Tarragona para los
años 2005, 2006 y 2007.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito Territorial.
Las normas del presente Convenio serán de aplicación en toda la
provincia de Tarragona.
Artículo 2. Ámbito funcional y personal.
Quedan obligadas por el presente Convenio todas las empresas y
trabajadores cuya actividad sea el transporte de mercancías por
toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen
sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía,
así como las actividades que la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina como Auxiliares
y Complementarias del transporte de mercancías, el transporte de
muebles, mudanzas, guardamuebles y transportes especiales.
El Convenio afecta a la totalidad del personal de las Empresas
comprendidas en el mismo, afectando tanto a los de carácter fijo
como al eventual o interino, que se hallen prestando servicios laborales
en la actualidad, así como al que ingrese en aquellas durante su
vigencia.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el
1 de enero de 2005, cualquiera que sea su fecha de publicación en
el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio
de las excepciones acordadas expresamente, y su duración será hasta
el 31 de diciembre del año 2007.
Artículo 4. Denuncia.
La denuncia para la rescisión o revisión del Convenio podrá formularla
cualquiera de las partes, mediante escrito razonado en el que se
indicará bien la rescisión del Convenio, bien, de forma detallada,
los puntos objeto de revisión. La denuncia deberá ser notificada
a la otra parte con una antelación mínima, a la fecha de su vencimiento
inicial o de cualquiera de sus prórrogas, de tres meses. Una vez
denunciado el Convenio, y hasta no se logre Acuerdo expreso, perderán
vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en
defecto de pacto, el contenido normativo.
Artículo 5. Prórroga.
En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara
el presente Convenio dentro del plazo fijado para ello, éste se
entenderá prorrogado tácitamente por períodos de una anualidad,
sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones,
salvo pacto en contrario.
Artículo 6. Vinculación a la Totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su consideración práctica, serán consideradas globalmente.
En caso que por Resolución Administrativa o Judicial se considere
nulo o se modificase alguno de los pactos contenidos en el Convenio,
sin excepción alguna, el Convenio quedaría sin eficacia, procediéndose
de nuevo a la constitución de la Comisión Deliberadora al objeto
de volverse a negociar su contenido.
Artículo 7. Prelación de normas.
Lo convenido por las partes en este Convenio regula con carácter
preferente y prioritario las relaciones entre empresa y trabajadores
en todas las materias comprendidas en su contenido. En todo lo que
no se halle previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones
legales vigentes que correspondan y el Acuerdo General para las
empresas de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 8. Garantía Personal.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global
excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Artículo 9. Cláusula de descuelgue.
1. Para aquellas empresas que se encuentren en situación de pérdidas
u otras causas, reconocidas y constatadas por los trabajadores y
empresas mediante la aportación de la documentación presentada en
los dos últimos ejercicios ante los Organismos Oficiales (Ministerio
de Hacienda o Registro Mercantil), podrán desvincularse de los compromisos
en materia salarial y régimen económico contenidos en el presente
convenio.
A tal efecto la empresa deberá entregar a los representantes legales
de los trabajadores o en su defecto a éstos, la documentación a
que se hace referencia en el párrafo anterior, comprometiéndose
aquellos a mantener el necesario sigilo. En el momento que la empresa
comunique su intención de iniciar el proceso de negociación en su
seno, lo comunicará también, necesariamente, a efectos informativos,
a la Comisión Paritaria del Convenio.
Una vez constatada la situación de la empresa, ambas partes acordarán
la aplicación cuantitativa de la presente cláusula de descuelgue.
Dicho proceso no será superior a 30 días.
2. En caso de desacuerdo entre las partes, ambas lo plantearán
a la Comisión Paritaria que resolverá en el plazo máximo de 15 días,
y de persistir el desacuerdo, empresa y trabajadores se someterán
a la mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
3. En las empresas en las que se acuerde la aplicación de la cláusula
de descuelgue, se creará una Comisión de seguimiento integrada por
los representantes de las partes para velar por el cumplimiento
de los términos del acuerdo alcanzado.
Artículo 10. Subrogación de trabajadores en actividades logísticas.
1. Aquellos Operadores Logísticos que tengan por actividad exclusiva
la gestión de servicios ajenos, y que por ello tengan en parte o
en su totalidad la plantilla asignada a ese fin, mediante un contrato
de arrendamiento de servicios escrito y específico con un cliente
determinado, y con una vigencia superior a un año, las partes firmantes
del presente convenio acuerdan que en el caso de producirse nuevas
licitaciones sobre el servicio origen del contrato, la nueva Empresa
que sustituya a la anterior titular de una concesión del servicio
logístico, adscribirá a su plantilla al personal que perteneciese
a la del centro o centros de trabajo afectados por la sucesión del
servicio, subrogándose en los derechos y obligaciones derivados
de la relación laboral existente siempre que los mencionados trabajadores
hayan realizado su actividad en dicho centro al menos durante los
seis meses anteriores a la finalización del contrato. Los trabajadores
que en el momento del cambio de la titularidad tuvieran suspendido
su contrato de trabajo por excedencia, vacaciones o cualquier otra
causa, pasarán a estar adscritos a la empresa entrante siempre que
los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho
centro al menos durante los seis meses anteriores a la finalización
del contrato, computándose a estos efectos el período que haya permanecido
en IT, excedencia, vacaciones o cualquiera de las situaciones que
produzca la suspensión del contrato de trabajo. De la misma manera
quedarán adscritos a la plantilla de la empresa entrante los trabajadores
contratados con contratos de interinidad para sustituir al personal
que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el párrafo
anterior y en tanto que su relación laboral se mantenga vigente
y con independencia de la antigüedad en el centro.
2. No obstante quedan exentos de tal adscripción:
a) Aquellos Operadores Logísticos que sean propietarios de activos
del centro de trabajo, tales como instalaciones, que no tengan la
consideración de simples mejoras o reparaciones sobre las existentes,
o maquinaria que por su naturaleza no sea susceptible de traslado
a otros centros de trabajo del operador saliente. En estos casos
el nuevo licitador deberá cuanto menos mantener las condiciones
sociales pactadas con anterioridad entre el operador saliente y
la representación de los trabajadores del centro.
b) El personal que el Operador Logístico considere puede mantener
en plantilla en otro centro de trabajo dentro del ámbito geográfico
de aplicación del presente convenio.
c) El personal que por la específica función que realizan, superen
en su actividad el límite del centro o centros de trabajo afectados
y siempre que la empresa saliente, al momento de la sucesión, mantenga
su actividad dentro del sector en otro u otros centros de trabajo.
d) El personal de la empresa saliente que hayan sido trasladados
o desplazados al centro de trabajo afectado dentro de los seis meses
anteriores a la fecha prevista para la terminación de la concesión
del servicio.
3. Desde el momento en que se tenga notificación formal de la adjudicación
del servicio a otra Empresa, la Empresa saliente pondrá a disposición
de los Sindicatos más representativos en el centro de trabajo afectado
y en caso de no haber representación legal, a los Sindicatos firmantes
del Convenio, la documentación que, referente a la plantilla de
la Empresa, va a ser entregada a quien resulta ser la nueva empresa
entrante. En el plazo de diez días hábiles desde dicha puesta a
disposición los sindicatos formularán las alegaciones que estimen
pertinentes. La Empresa saliente hará entrega a la Empresa entrante
de la siguiente documentación:
a) Certificación actualizada del organismo competente de estar
al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social o en su caso
resguardo acreditativo de haberlo solicitado.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales del personal
afectado.
c) Fotocopia de los boletines de TC-2 de cotización a la Seguridad
Social correspondientes a los cuatro últimos meses.
d) Relación de personal afectado con las siguientes especificaciones:
1) Nombre y apellidos.
2) Número del DNI y letra del NIF.
3) Domicilio del trabajador.
4) Antigüedad en la Empresa.
5) Modalidad del contrato, determinando la situación en que se
encuentra la relación laboral.
6) Si posee la condición de representante de los trabajadores
y fecha de su nombramiento.
7) Percepciones anuales del trabajador por todos los conceptos.
8) Número de afiliación a la Seguridad Social.
9) Estado civil y número de hijos a su cargo.
10) Calendario de vacaciones especificado por trabajadores y referente
al año.
11) Fotocopia del contrato cuando exista.
12) Condiciones "ad personam".
13) Situación de disfrute días de Permiso Convenio.
14) Información sobre la situación derivada de la protección a
la maternidad.
La Empresa saliente extenderá un documento en el que se haga constar
la liquidación de partes proporcionales correspondientes a las pagas
extraordinarias y de los haberes de todos y cada uno de los trabajadores
al momento de producirse la sucesión de las empresas, firmando la
misma al final de dicho documento, e implicando en dicha firma su
particular responsabilidad por la veracidad de lo que en el mismo
se expresa.
Copia de dicho documento será entregada a los sindicatos más representativos
del centro de trabajo afectado o en caso de no haber representación
legal, a los sindicatos firmantes del Convenio.
4.- La Empresa saliente liquidará las partes proporcionales correspondientes
a las pagas extras y los haberes pendientes de abono.
5.- En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto
en Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de aplicación.
Artículo 11. Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria que entenderá de cuantas cuestiones
se deriven de la aplicación del Convenio, a la que se someterán
ineludiblemente las partes, en primera instancia. Estará compuesta
por seis vocales trabajadores y seis vocales empresarios, todos
ellos de la actividad, elegidos por sus respectivas representaciones
de entre los que participaron en las deliberaciones de este Convenio.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir los asesores
de las representaciones respectivas, los cuales tendrán voz pero
no voto. Para la adopción de acuerdos hace falta la conformidad
de al menos ocho vocales en igualdad paritaria.
Artículo 12. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
A efectos de solución de los conflictos colectivos que pudieran
originarse, ambas partes negociadoras, en representación de trabajadores
y empresas, se someten expresamente a los procedimientos de mediación
y conciliación regulados en el acuerdo interprofesional de Catalunya
de 7 de Noviembre de 1.990, publicado en el D.O.G.C. de 23 de Enero
de 1.991, subordinándose su operatividad a la publicación del correspondiente
Reglamento de funcionamiento y posterior constitución del Tribunal
Laboral de Catalunya, previsto en el artículo 3.1 del citado Acuerdo.
CAPITULO II Productividad / Organización del Trabajo
Artículo 13. Productividad.
Ambas partes convienen que la productividad tanto la del personal
como la de los factores que intervienen en la empresa, constituyen
uno de los medios principales para la elevación del nivel de la
vida. En consecuencia son facultades de la Empresa:
a) La determinación y exigencia de rendimientos normales.
b) La adjudicación del número de elementos o de la tarea necesaria
correspondiente al rendimiento mínimo exigido.
c) La fijación de las normas de trabajo que garanticen la bondad
y seguridad del servicio, así como el establecimiento de las sanciones
para el caso de incumplimiento. Ambos extremos se determinarán en
escritos debidamente autorizados publicados por la empresa, de los
que se dará previo conocimiento a los interesados.
d) Exigir la atención, vigilancia y limpieza de vehículos, útiles,
maquinaria, etc., al personal que competa.
e) La movilidad, redistribución del personal de la empresa, con
arreglo a las necesidades de la organización de la producción.
f) El mantenimiento de la organización del trabajo de los casos
de disconformidad de los trabajadores en espera de la resolución
de la Delegación de Trabajo.
g) La adaptación de normas de actividad y rendimiento a unas nuevas
condiciones de trabajo que resulten del cambio del método operativo,
vehículos, maquinaria, utillaje, etc.
Artículo 14. Formación Continua.
1. Las partes firmantes valoran la importancia del Acuerdo Nacional
de Formación Continua firmado el 16 de noviembre de 1992, entre
las Organizaciones Patronales y sindicales más representativas (CEOE,
CEPYME, UGT, CC.OO. y CIG), comprometiéndose a fomentarla conjuntamente.
Para tal fin se crea una Comisión de Formación, que tendrá una
composición de 8 miembros, 4 de la representación empresarial y
4 de la representación de los trabajadores.
2. La Comisión de Formación de la provincia de Tarragona tendrá
como funciones:
? Fomentar la formación de los trabajadores de su ámbito, de acuerdo
con lo establecido en el Acuerdo nacional de Formación Continua.
? Informar, orientar y promover los Planes agrupados en el ámbito
de la provincia de Tarragona.
? Hacer estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de
formación de empresas y trabajadores del sector.
3. Además de las funciones propias, relacionadas en el punto anterior,
la Comisión de Formación promoverá las siguientes actuaciones:
a) Promover el desarrollo personal y profesional.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad
de las empresas.
c) Adaptación a los cambios tecnológicos.
d) Contribuir a la formación profesional.
CAPITULO III Jornada de trabajo, Vacaciones y Licencias.
Artículo 15. Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo anual para el año 2005 se mantiene en 1.800
horas de trabajo efectivo; para el año 2006 será de 1.796 horas
anuales de trabajo efectivo; y para el año 2007 será de 1.792 horas
anuales de trabajo efectivo, todas ellas con una proyección semanal
de 40 horas de trabajo efectivo, respetándose las mejores condiciones
de los trabajadores, sobre el reparto de la jornada antes de la
entrada en vigor del presente Convenio.
Artículo 16. Control de Horas Extraordinarias.
A efectos que por parte del Comité de Empresa o Delegado de los
Trabajadores, pueda efectuarse un control y vigilancia de los topes
de horas extras a realizar según la Ley, las empresas harán puntual
entrega con carácter mensual de los boletines de cotización TC 1
y TC 2.
Artículo 17. Tiempo de liquidación.
La liquidación se efectuará dentro de la jornada laboral, y si
se realiza fuera de la jornada se computará como horas extraordinarias.
Artículo 18. Vacaciones.
1. Los productores disfrutarán a salario real de una vacación de
veintitrés días laborables, que no experimentarán variación. Se
procurará que el disfrute de vacaciones anuales, se realice entre
el 1 de Mayo y el 31 de Octubre de cada año. En caso de que estas
se disfrutasen fuera de este período (en contra de la voluntad del
productor), se negociará una compensación. 2. Con respecto al fraccionamiento
de las vacaciones se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General
para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 19. Licencias.
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) En los casos de enfermedad grave y las que conlleven hospitalización
estable o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad, tres días. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo sería de cinco días.
c) En el caso de nacimiento de un hijo 4 días. Cuando por tal motivo,
el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
sería de cinco días.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y temporal.
f) Un día de licencia para asuntos propios que no admitan demora,
con un plazo de preaviso a la empresa de 48 horas. A partir del
1 de enero de 2007 se disfrutarán 2 días de licencia.
g) Para las consultas médicas, si éstas coinciden con el horario
laboral, por el tiempo indispensable. Para el disfrute de esta licencia
deberá preavisarse con antelación suficiente y requerirá una posterior
justificación por parte del facultativo de la Seguridad Social.
Estas licencias también podrán ser disfrutadas en los supuestos
de parejas de hecho con una vigencia superior a los seis meses y
debidamente registradas en el Registro Oficial correspondiente.
CAPITULO IV Retribuciones
Artículo 20. Retribuciones.
Durante la vigencia de este Convenio, será de aplicación la tabla
que figura en el Anexo y que comprende el Salario Base, Plus Convenio
y Plus Transporte.
Artículo 21. Antigüedad.
La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que
se devengará desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento,
se satisfará a razón de 2 bienios al 5% y 5 quinquenios al 10%,
calculados sobre el salario base pactado en el presente Convenio
para cada categoría.
Artículo 22. Plus de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad.
1. El personal que conduzca vehículos cuyas cargas estén legalmente
clasificadas como penosas, tóxicas o peligrosas, tendrán derecho
al percibo de los siguientes pluses: por peligrosidad 13%, por penosidad
13% y por tóxicos 6%, calculados sobre Salario Base, Plus Convenio
y Antigüedad. En ningún caso se podrán percibir más de dos pluses
conjuntamente.
2. Las horas que inviertan los mecánicos y el personal de taller
en trabajos penosos tendrán un suplemento del 13% para compensar
el desgaste de útiles y herramientas y prendas de trabajo que aportan,
de conformidad con lo que establece el artículo 3 del Decreto 2380/1973.
3. Con la consideración de complemento de puesto de trabajo, el
personal (excluidos los conductores) que realice habitualmente manipulación
de mercancías clasificadas como peligrosas de acuerdo con el ADR,
percibirá, proporcionalmente al tiempo que realice dichos trabajos,
un plus consistente en el 13% del salario base, plus convenio y
antigüedad.
El personal deberá recibir una formación, adaptada a sus tareas
y a sus responsabilidades, que deberá tener como objeto sensibilizar
sobre los procedimientos a seguir para la manipulación en condiciones
de seguridad y los procedimientos de emergencia, de acuerdo con
lo establecido en el ADR.
Artículo 23. Quebranto de Moneda.
En concepto de quebranto de moneda, los cajeros y cobradores,
y en general todo el personal que realice funciones análogas, percibirá
mensualmente una cantidad equivalente al 75% de un día de salario
compuesto por: Salario Base, Antigüedad y Plus Convenio. En el mismo
concepto los cobradores de facturas y los taquilleros percibirán
el 0,55 por mil del importe de lo que cobren o recauden mensualmente,
con un mínimo de 1,30 euros.
Artículo 24. Plus de Idiomas.
El trabajador que por necesidades del servicio preste o ejercite
sus conocimientos de algún idioma extranjero, percibirá una gratificación
mensual de 52,53 euros, siempre y cuando el trabajador tenga la
suficiente y correspondiente titulación y haya sido contratado con
esta condición.
Artículo 25. Plus de Nocturnidad.
Los servicios que se presten entre las veintidós horas y las seis
horas, independientemente del número de ellas, se remunerarán con
el incremento de un plus sobre Salario Base, Antigüedad y Plus Convenio
en cuantía del 25%.
Artículo 26. Horas Extraordinarias.
Las horas extraordinarias para las distintas categorías profesionales
se abonarán a razón de las cantidades fijadas en el Anexo del presente
Convenio.
Artículo 27. Trabajos en días de descanso semanal.
Los trabajadores que deban prestar servicios en el día de su fiesta
semanal, percibirán salario como día festivo. Los conductores que
presten servicios se entenderá, con independencia de su duración
real, que éste no será inferior a 4 horas.
Artículo 28. Festividad de Nochebuena y Nochevieja.
Todo el personal que el día 24 y/o 31 de Diciembre trabaje desde
las veinticuatro horas a las seis de la mañana del día siguiente,
percibirá un salario normal (Salario Base, Antigüedad y Plus Convenio),
con un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%).
Artículo 29. Pagas extraordinarias.
1. Se establecen tres pagas extraordinarias anuales (marzo, junio
y diciembre) que consistirán en el abono de 30 días de Salario Base
más Antigüedad o complemento de vinculación, Plus Convenio y Plus
Transporte.
2. Las pagas de junio y diciembre se abonarán los días 20 de dichos
meses y para el abono de la paga de marzo se estará a lo establecido
en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
3. La paga de marzo no dará, en ningún caso, derecho a reclamar
cantidad alguna por el concepto de participación o gratificación
de beneficios.
Artículo 30. Dietas.
1.- El importe de las dietas a que tenga derecho el personal que
salga de su residencia por causa de trabajo o del servicio, será
igual para todas las categorías profesionales y en función de las
siguientes cuantías:
Viajes Nacionales: desayuno 3,57 €, comida 10,81 €, cena 10,81
€, pernoctación 8,05 €, dieta completa 33,24 €.
Dietas Internacionales: 56,81 € diarios, que empezarán a devengarse
una vez atravesada la frontera española y hasta que la misma vuelva
a cruzarse de regreso a territorio nacional. En caso excepcional
de gasto superior al importe de dicha dieta, previa presentación
de justificantes se abonará la diferencia.
La comida en plaza se abonará a razón de 9,96 €, entendiéndose
por plaza la distancia correspondiente a un radio de 50 Km de la
residencia de la Empresa.
La empresa completará contra justificantes, el exceso que como
consecuencia de efectuarse el transporte por autopista, en lo supuesto
de mercancías peligrosas, devenguen los conductores por dietas.
A efectos del devengo de dietas, se considerarán solamente los
desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador,
contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del productor
de su centro de trabajo - entendiéndose por tal el que así conste
en su contrato de trabajo - hasta la llegada del mismo Dará derecho
al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue
al productor a comer cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.
Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida de
mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera
de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe
antes de las doce horas y la llegada después de las catorce.
La parte de dieta correspondiente a la comida de noche se percibirá
cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la residencia
habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las
veinte horas y la llegada después de las veintidós.
La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá
cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera
de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por tal motivo
el regreso se efectúe después de las cero horas.
CAPÍTULO V Beneficios Sociales
Artículo 31. Complementos a las prestaciones por Incapacidad Temporal.
1. En los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias
profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), las
empresas abonarán un complemento a las prestaciones de la Seguridad
Social a que tiene derecho el trabajador consistente en la diferencia
entre la cuantía de la prestación y el salario real.
2. En los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes (enfermedad común y accidente no laboral) que hayan requerido
una hospitalización superior a 24 horas, las empresas abonarán un
complemento a las prestaciones de la Seguridad Social a que tiene
derecho el trabajador consistente en la diferencia entre la cuantía
de la prestación y el salario convenio. La duración máxima de este
complemento será de 12 meses.
3. En el caso que se produzca variación en el régimen jurídico
de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en materia
de Incapacidad Temporal, se llevarán a cabo las adecuaciones oportunas
del presente complemento a través de la Comisión paritaria.
5. Este complemento se aplicará en las bajas cuyo hecho causante
se produzca a partir del día siguiente al de la publicación del
Convenio en el DOGC.
Artículo 32. Seguro de accidentes.
Las empresas afectadas por el presente Convenio, tienen la obligación
de tener contratado un seguro de accidentes que cubra el fallecimiento,
la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta
para todos los trabajadores, ateniéndose a las normas vigentes.
En los tres supuestos las causas que los motiven han de ser consecuencia
de accidente laboral y su cuantía será de 28.798,29 euros para el
fallecimiento, 35.997,86 euros para la incapacidad permanente absoluta
y de 10.799,36 euros para la incapacidad permanente total.
Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas
o accidentados, según las normas de la Seguridad Social, salvo designación
expresa por el interesado de los beneficiarios.
Las empresas presentarán la correspondiente póliza a petición
de los trabajadores en un plazo de 30 días a partir de la publicación
oficial del Convenio.
Artículo 33. Socorro Especial de Defunción.
1. Las empresas abonarán dos mensualidades de Salario Base, Plus
Convenio y Plus Transporte al cónyuge o hijos menores del productor
que fallezcan estando en activo cualquiera que sea la causa.
2. Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador fuera de
plaza, por causas relacionadas con la actividad laboral, la empresa
se hará cargo del desplazamiento de una persona allegada desde su
domicilio hasta el lugar del deceso.
Asimismo, las empresas realizarán, en su caso, las gestiones necesarias
para el traslado del fallecido desde cualquier país.
Artículo 34. Premio de fidelidad.
Al personal que llevando diez años al servicio de la empresa cause
baja voluntaria entre los 60 y 64 años de edad percibirá de la empresa
una gratificación por una sola vez, de acuerdo con las siguientes
tablas
4.061,30 euros si causa baja voluntaria a los 60 años.
3.465,08 euros si causa baja voluntaria a los 61 años.
2.963,97 euros si causa baja voluntaria a los 62 años.
1.806,00 euros si causa baja voluntaria a los 63 años.
933,22 euros si causa baja voluntaria a los 64 años.
Se extingue este derecho a los noventa días posteriores desde el
cumplimiento de cada edad correspondiente.
Artículo 35. Jubilación.
Se acuerda la posibilidad de jubilación a los 64 años, con el
100% de la pensión, siempre que el puesto de trabajo no quede amortizado,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2075/81.
Artículo 36. Retirada del Carnet de Conducir.
Durante el período de vigencia de este Convenio, en caso de que
a un conductor le sea retirado el carnet de conducir por la Autoridad
Judicial o Administrativa competente, y por tiempo no superior a
trece meses, y siempre que esta retirada de carnet lo sea como consecuencia
de conducir un vehículo de la empresa y por cuenta y orden de la
misma, según registro del competente en materia de Tráfico, percibirá
mensualmente la cantidad correspondiente al salario mensual según
su categoría de conductor establecido en las Tablas del Convenio
(salario base, plus convenio y plus transporte). Si fuera acoplado
a otro trabajo digno en alguno de los servicios de que disponga
la empresa cobrará a razón del Salario Base, Plus Convenio, Plus
Transporte y Antigüedad si la hubiera, salvo que dicha retirada
de carnet sea motivada por ingestión de drogas o alcohol.
Los conductores dedicados al transporte de materias peligrosas,
gozarán de una protección equivalente a la anterior, pero con una
duración de hasta dos años y un mes.
Artículo 37. Multas y Sanciones.
Las Empresas serán responsables de las sanciones y multas que se
impongan a los conductores por parte de las autoridades, cuando
éstas sean imputables a las mismas. El conductor viene obligado,
cuando le sea comunicado personalmente, a entregar el Boletín de
Denuncia a la empresa con la mayor brevedad posible. Los desacuerdos
en esta materia pasarán a la Comisión Paritaria.
CAPITULO VI Contratación eventual
Artículo 38. Contratación.
1. Los trabajadores tendrán la consideración de contratados de
forma indefinida o temporal, de acuerdo con los tipos de contratación
legalmente establecidos. La contratación del personal se ajustará
a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
2. La duración máxima de los contratos contemplados en el artículo
15.1 letra b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, por circunstancias
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose
de la actividad normal de la empresa, podrán extenderse hasta 9
meses en un período de 12 meses, o hasta 12 meses en un período
de 18 meses. En este último supuesto, en el caso de que los contratos
se formalizaran por un período inferior y se procediera a la contratación
de otro trabajador para el mismo puesto, la duración de ambos contratos
no podrá superar el período máximo establecido de 12 meses dentro
de 18 meses.
Para tales contratos, se acuerda establecer una indemnización equivalente
a 12 días por año trabajado, o la parte proporcional al período
trabajado, a partir de los 6 meses de trabajo.
3. Concluida la temporalidad máxima de los contratos eventuales
por circunstancias de la producción, de conformidad con lo establecido
en la Legislación Vigente (art. 15.1 letra b del Real Decreto Legislativo
1/1995) y en este artículo, si se procediera, en el plazo de un
año, a una nueva contratación, se entenderá que la naturaleza de
la actividad o servicios contratados tiene carácter de permanente,
y en consecuencia el contrato pasará a ser por tiempo indefinido.
Artículo 39. Contratos de formación.
Para el presente Convenio, en materia de contratos de formación
se acuerda que el período máximo sea de dos años, y su aplicación
para las edades comprendidas entre los 16 y 21 años ambos inclusive.
Dicho contrato no será de aplicación al personal encuadrado en
el Grupo 1º ni al perteneciente al Subgrupo B del Grupo 3º, establecidos
en el Anexo del Convenio.
Artículo 39. Período de prueba.
El período de prueba establecido en el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no excederá
de 3 meses para el personal técnico y titulado, ni de dos meses
para los trabajadores no cualificados.
CAPITULO VII Seguridad e Higiene
Artículo 40. Prevención de Riesgos Laborales.
La Comisión Paritaria, queda mandatada para entender de la prevención
de riesgos laborales e higiene en todas las empresas, debiendo,
por tanto, los Comités de Empresa constituidos someter también estos
planteamientos a la misma.
Artículo 41. Ropa de Trabajo.
Las empresas harán efectiva a los trabajadores la siguiente ropa
de trabajo:
? ??Personal de movimiento: dos monos o buzos cada año. ? ??Conductores
: dos uniformes, uno de verano y otro de invierno, cada dos temporadas.
? ??Personal administrativo: anualmente dos saharianas con distintivos.
? Personal que trabaje en la carga de baterías: se le proveerá
de un traje antiácido cada año, así como un par de botas de caucho
con idéntica duración.
? ??Engrasadores y lavacoches que trabajen en medio ambiente húmedo
o graso, personal que trabaje en fosos y mecánicos: se les proveerá
de dos monos cada año y de calzado adecuado que los aísle.
? ??Personal que trabaje en intemperie: se le proveerá de la indumentaria
adecuada cuando las condiciones meteorológicas lo exijan.
CAPITULO VIII Relaciones Sindicales
Artículo 42. Derechos Sindicales.
Los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa,
dispondrán del tiempo necesario, sin pérdida de remuneraciones,
para el cumplimiento de su representatividad, hasta un máximo de
cuarenta horas mensuales, previa comunicación a la empresa y justificación
del tiempo empleado. Las horas Sindicales, podrán ser acumuladas
en una sola persona en aquellos casos que así lo acuerden con la
empresa.
Igualmente, los trabajadores dispondrán de las facilidades necesarias
para celebrar Asambleas, dentro de la jornada laboral, reconociéndoseles
a estos efectos, una hora mensual de Asamblea con un máximo de seis
horas anuales, debiendo preavisar a la empresa con veinticuatro
horas de antelación como mínimo, previa Convocatoria del Comité
de Empresa o Delegados de Personal, quienes las presidirán siendo
responsables del normal desarrollo de las mismas.
Artículo 43. Canon de Negociación.
Ambas partes acuerdan que el canon de negociación a que se refiere
el art. 11 de la L.0.L.S., sea de 31,75 euros como gastos de gestión
de los Sindicatos representados en la Comisión Negociadora del Convenio.
Dicho importe se abonará de una sola vez, ingresándose por las empresas
en la cuenta bancaria que dichos Sindicatos designen a tales efectos.
En el plazo de 30 días después de la fecha de publicación del
Convenio en el D.O.G.C., los trabajadores que no deseen que se les
descuente la cantidad que en concepto de canon de negociación se
ha recogido en el apartado 1º del presente artículo, deberán manifestarlo
voluntariamente y por escrito, a la Dirección de las empresas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
A los manipulantes de Grúas se les equipará retributivamente con
la percepción del conductor mecánico del Subgrupo B.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los conductores de carretillas elevadoras desde 1.300 kilogramos
de carga, siempre y cuando ejercieran sus funciones de forma continuada,
se equipararán salarialmente al conductor de furgoneta, ejerciendo
función de manipulador de carretilla y de mozo, respetándose las
condiciones más beneficiosas que se disfrutan en la actualidad,
siempre y cuando ejercieran sus funciones de forma continuada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
1. El incremento sobre los conceptos económicos para el 2005 se
fija en el IPC de Catalunya a 31 de diciembre de 2005 más 0,1 punto.
No obstante, y hasta que se conozca el IPC autonómico a 31/12/2005,
el incremento aplicado en el momento de la firma del convenio es
de un 2,1%, que es el IPC previsto para 2005 más una décima (0,1).
En el supuesto que el IPC autonómico establecido por el INE para
Catalunya a 31 de diciembre de 2005 supere el IPC previsto, todos
los conceptos económicos del convenio, serán revisados en el exceso
sobre dicho porcentaje, con carácter retroactivo desde 1 de enero
de 2005.
2. Para el año 2006, el incremento económico de todos los conceptos
económicos se establece en el IPC de Catalunya a 31 de diciembre
más dos décimas (0,2).
Durante el mes de enero se reunirá la Mesa Negociadora para realizar
una revisión de las Tablas en el IPC previsto más dos décimas (0,2).
En el supuesto que el IPC autonómico establecido por el INE para
Catalunya a 31 de diciembre de 2006 supere el IPC previsto, todos
los conceptos económicos del convenio, serán revisados en el exceso
sobre dicho porcentaje, con carácter retroactivo desde 1 de enero
de 2006.
3. Para el año 2007, el incremento económico de todos los conceptos
económicos se establece en el IPC de Catalunya a 31 de diciembre
más tres décimas (0,3).
Durante el mes de enero se reunirá la Mesa Negociadora para realizar
una revisión de las Tablas en el IPC previsto más tres décimas (0,3).
En el supuesto que el IPC autonómico establecido por el INE para
Catalunya a 31 de diciembre de 2007 supere el IPC previsto, todos
los conceptos económicos del convenio, serán revisados en el exceso
sobre dicho porcentaje, con carácter retroactivo desde 1 de enero
de 2007.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
1. Ambas partes acuerdan la creación de las siguientes Comisiones
de Trabajo:
Comisión para el estudio del artículo 11 sobre productividad.
Comisión para el estudio de planes de pensiones sectoriales.
Comisión para el estudio de la contratación.
La Comisión sobre salud laboral se reunirá una vez al año.
2. Las Comisiones descritas anteriormente tendrán, cada una de
ellas, una composición de 8 miembros, 4 de la representación empresarial
y 4 de la representación de los trabajadores.
3. Los acuerdos de dichas comisiones se incluirán en el redactado
del Convenio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Se crean las siguientes comisiones paritarias de trabajo:
? Carnet por puntos. Se crea una comisión que tendrá como finalidad
el estudio de las repercusiones que puede comportar la entrada en
vigor del nuevo carnet por puntos.
? Se crea una comisión que tendrá como finalidad analizar el alcance
y trascendencia que tendrá para el sector la trasposición de la
Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo
de las personas que realizan actividades móviles de transporte por
carretera.
? Se crea una comisión que tendrá como finalidad el estudio de
la conveniencia de la creación de una nueva categoría profesional
de conductor de vehículos que transportan mercancías peligrosas.
ACUERDO:
Según Acta de Mediación de fecha 18 de junio de 1984, se acordó:
Ambas partes consideran oportuno que se cree una Comisión de Trabajo
en el ámbito estatal con el fin de formular criterios homogéneos
en aquellos aspectos del RD 2001/83, que requieran una negociación
entre las partes, hasta tanto, no se pronuncie dicha Comisión, se
mantendrá el sistema de trabajo que venía rigiendo anteriormente.
|
Categorías Profesionales
|
Salario Base
|
P. Convenio
|
P. Tpte.
|
TOTAL
|
Hora Extra
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GRUPO
1º: PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
|
|
Jefe de
Servicio
|
901,48
|
397,25
|
62,57
|
1.361,30
|
10,28
|
|
Inspector
Principal
|
816,33
|
359,71
|
62,57
|
1.238,61
|
9,19
|
|
Ingenieros
y Licenciados
|
840,03
|
368,10
|
62,57
|
1.270,70
|
10,21
|
|
Ingenieros
Técnicos y Auxiliares Titulados
|
699,29
|
304,72
|
62,57
|
1.066,58
|
7,98
|
|
Ayudantes
Técnicos Sanitarios
|
627,53
|
271,52
|
62,57
|
961,62
|
7,12
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GRUPO
2º: PERSONAL ADMINISTRATIVO
|
|
Jefe de
Sección
|
725,13
|
316,06
|
62,57
|
1.103,76
|
8,29
|
|
Jefe de
Negociado
|
696,35
|
302,57
|
62,57
|
1.061,49
|
7,93
|
|
Oficial
de Primera
|
652,30
|
283,56
|
62,57
|
998,43
|
7,44
|
|
Oficial
de Segunda
|
626,80
|
271,44
|
62,57
|
960,81
|
7,12
|
|
Auxiliar
Administrativo
|
604,14
|
251,71
|
62,57
|
918,42
|
6,73
|
|
Aspirantes
de 16 y 17 años
|
420,05
|
180,78
|
62,57
|
663,40
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GRUPO
3º: PERSONAL DE MOVIMIENTO
|
|
Subgrupo A: Estaciones y Agencias
|
|
* Sección 1ª: Personal de Estaciones
|
|
Jefe de
Estación de Primera
|
763,70
|
333,39
|
62,57
|
1.159,66
|
8,69
|
|
Jefe de
Estación de Segunda
|
686,03
|
299,50
|
62,57
|
1.048,10
|
7,87
|
|
Jefe de
Administración de 1ª
|
763,70
|
333,39
|
62,57
|
1.159,66
|
8,69
|
|
Jefe de
Administración de 2ª
|
686,03
|
299,50
|
62,57
|
1.048,10
|
7,87
|
|
Jefe de
Administración en Ruta
|
609,07
|
265,59
|
62,57
|
937,23
|
6,91
|
|
Taquilleros-as
|
604,62
|
256,56
|
62,57
|
923,75
|
6,84
|
|
Factor
|
604,62
|
256,56
|
62,57
|
923,75
|
6,84
|
|
Encargado
de Consigna
|
604,62
|
256,56
|
62,57
|
923,75
|
6,84
|
|
Repartidor
de mercancías
|
602,83
|
238,21
|
62,57
|
903,61
|
6,84
|
|
Mozo
|
602,83
|
238,21
|
62,57
|
903,61
|
6,50
|
|
|
|
|
|
|
|
|
* Sección 2ª: Personal de Agencias de Transporte
|
|
Encargado
General
|
686,03
|
299,50
|
62,57
|
1.048,10
|
7,89
|
|
Encargado
de Almacén
|
634,52
|
274,22
|
62,57
|
971,31
|
7,25
|
|
Capataz
|
613,35
|
265,26
|
62,57
|
941,18
|
6,98
|
|
Auxiliar
de Almacén y Báscula
|
604,50
|
250,79
|
62,57
|
917,86
|
6,93
|
|
Mozo especializado
|
604,23
|
252,61
|
62,57
|
919,41
|
6,73
|
|
Mozo de carga y descarga y Repartidor
|
602,83
|
238,21
|
62,57
|
903,61
|
6,51
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subgrupo B: Transportes de Mercancías
|
|
Jefe de
Tráfico de Primera
|
686,03
|
299,50
|
62,57
|
1.048,10
|
7,89
|
|
Jefe de
Tráfico de Segunda
|
658,17
|
285,25
|
62,57
|
1.005,99
|
7,51
|
|
Jefe de
Tráfico de Tercera
|
639,44
|
276,58
|
62,57
|
978,59
|
7,32
|
|
Conductor
mecánico
|
644,00
|
279,30
|
62,57
|
985,87
|
7,34
|
|
Conductor
|
626,80
|
271,44
|
62,57
|
960,81
|
7,16
|
|
Conductor de Motociclo y Furgoneta
|
609,63
|
263,91
|
62,57
|
936,11
|
6,91
|
|
Ayudante
|
604,55
|
256,15
|
62,57
|
923,27
|
6,79
|
|
Categorías Profesionales
|
Salario Base
|
P. Convenio
|
P. Tpte.
|
TOTAL
|
Hora Extra
|
|
Mozo
Especializado
|
604,22
|
252,61
|
62,57
|
919,40
|
6,77
|
|
Mozo de Carga y Descarga y Reparto
|
602,81
|
238,21
|
62,57
|
903,59
|
6,45
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subgrupo C: Transporte de muebles, Mudanzas y Guardamuebles
|
|
Jefe de
Tráfico
|
686,03
|
299,50
|
62,57
|
1.048,10
|
7,89
|
|
Inspector
Visitador
|
658,16
|
285,25
|
62,57
|
1.005,98
|
7,49
|
|
Encargado de Almacén y Guardamuebles
|
646,23
|
280,22
|
62,57
|
989,02
|
7,39
|
|
Capataz
|
654,11
|
274,11
|
62,57
|
990,79
|
7,11
|
|
Capitonista
|
606,67
|
262,65
|
62,57
|
931,89
|
6,90
|
|
Mozo
Especializado
|
603,81
|
248,15
|
62,57
|
914,53
|
6,66
|
|
Mozo
|
602,83
|
238,21
|
62,57
|
903,61
|
6,50
|
|
Carpintero
|
603,16
|
268,56
|
62,57
|
934,29
|
7,10
|
|
Conductor
mecánico
|
643,82
|
269,97
|
62,57
|
976,36
|
7,32
|
|
Conductor
|
626,80
|
271,44
|
62,57
|
960,81
|
7,16
|
|
Conductor de Furgoneta y Motociclo
|
609,63
|
263,91
|
62,57
|
936,11
|
6,91
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subgrupo D: Transporte con Tracción sangre
|
|
Encargado
|
618,00
|
267,63
|
62,57
|
948,20
|
7,08
|
|
Capataz
|
626,80
|
271,46
|
62,57
|
960,83
|
7,13
|
|
Carrero
|
603,82
|
246,05
|
62,57
|
912,44
|
6,78
|
|
Volquetero
|
603,36
|
243,64
|
62,57
|
909,57
|
6,62
|
|
Mozo de
Cuadra
|
602,83
|
238,21
|
62,57
|
903,61
|
6,51
|
|
Arriero
|
602,83
|
238,21
|
62,57
|
903,61
|
6,51
|
|
Cochero
de Servicio de empresas
|
603,36
|
243,64
|
62,57
|
909,57
|
6,50
|
|
Mozo
|
602,83
|
238,21
|
62,57
|
903,61
|
6,47
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GRUPO
4º: PERSONAL DE TALLERES Y GARAJES
|
|
Jefe de
Taller
|
762,27
|
333,19
|
62,57
|
1.158,03
|
8,70
|
|
Encargado
Contramaestre
|
679,56
|
294,20
|
62,57
|
1.036,33
|
8,30
|
|
Encargado
General
|
641,91
|
284,92
|
62,57
|
989,40
|
7,51
|
|
Encargado
de Almacén
|
637,99
|
276,42
|
62,57
|
976,98
|
7,30
|
|
Jefe de
Equipo
|
644,72
|
279,09
|
62,57
|
986,38
|
7,32
|
|
Oficial
de Primera
|
632,76
|
274,00
|
62,57
|
969,33
|
7,20
|
|
Oficial
de Segunda
|
621,68
|
269,90
|
62,57
|
954,15
|
7,10
|
|
Oficial
de Tercera
|
606,67
|
262,64
|
62,57
|
931,88
|
6,90
|
|
Mozo de
Taller
|
604,23
|
252,61
|
62,57
|
919,41
|
6,77
|
|
Aprendiz
de primer año
|
460,74
|
195,98
|
62,57
|
719,29
|
|
|
Aprendiz
de segundo año
|
473,24
|
196,60
|
62,57
|
732,41
|
|
|
Engrasador
|
602,54
|
262,34
|
62,57
|
927,45
|
6,90
|
|
Lavacoches
|
602,54
|
262,34
|
62,57
|
927,45
|
6,90
|
|
Vigilante
de noche
|
605,67
|
252,60
|
62,57
|
920,84
|
6,77
|
|
Vigilante
de día
|
605,67
|
252,60
|
62,57
|
920,84
|
6,77
|
|
Categorías Profesionales
|
Salario Base
|
P. Convenio
|
P. Tpte.
|
TOTAL
|
Hora Extra
|
|
GRUPO
5º: PERSONAL SUBALTERNO
|
|
Cobrador
de Facturas
|
604,16
|
251,71
|
62,57
|
918,44
|
6,74
|
|
Telefonista
|
603,72
|
247,25
|
62,57
|
913,54
|
6,64
|
|
Portero
|
602,83
|
238,21
|
62,57
|
903,61
|
6,50
|
|
Vigilante
|
602,83
|
238,21
|
62,57
|
903,61
|
6,50
|
|
Limpiador
|
597,34
|
181,73
|
62,57
|
841,64
|
5,52
|
|
Botones
|
420,99
|
177,55
|
62,57
|
661,11
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Salario
base: en euros/mes
|
|
|
|
|
|
|
P.
Convenio: plus convenio en euros/mes
|
|
|
|
|
|
|
P. Tpte.:
plus de transporte en euros/mes
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|