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CONVENIO COLECTIVO DE TRACCIÓN MECÁNICA DE MERCANCÍAS DE LA PROVINCIA
DE LLEIDA AÑO 2006
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito Territorial.
Las disposiciones del presente Convenio obligan a todas las empresas
que radiquen en la provincia de Lleida y a las que residiendo en otro
lugar tengan establecimiento dentro de la provincia, en cuanto al
personal adscrito a ellas.
Artículo 2º.- Ámbito funcional.
El presente Convenio obliga a todas las empresas cuya actividad sea:
Tracción Mecánica de Mercancías en general, Agencias de Transportes,
Despachos Centrales y Agencias de Ferrocarril, Transportes Especiales
y Maquinaria Pesada.
Artículo 3º.- Ámbito personal.
Este Convenio afectará a la totalidad de los trabajadores de las
empresas comprendidas en el mismo, a excepción de los cargos de Alta
Dirección y Consejo, según lo establecido en los artículos 1 y 2 del
Real Decreto Legislativo nº 1/1995, de 24 de Marzo.
Artículo 4º.- Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día
1 de Enero de 2006, salvo en aquellos casos que expresamente se exceptúen,
independientemente de la fecha de su publicación en el D.O.G.C. y
tendrá una duración de un año, o sea, hasta el 31 de Diciembre del
2006. Dado el carácter retroactivo del presente Convenio, los atrasos
a que de lugar la aplicación del mismo, serán abonados en la nómina
del mes siguiente al de su publicación en el D.O.G.C.. La representación
de la parte que desee la DENUNCIA del presente Convenio, deberá efectuar
su denuncia al menos con TRES MESES de antelación al vencimiento del
mismo, en 31 de Diciembre del 2.006. En caso de no ser denunciado
por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado tácitamente el
mismo.
Artículo 5º.- Absorción.
Las mejoras pactadas en este Convenio serán absorbidas en su totalidad,
con las retribuciones, primas o incentivos que con anterioridad tenían
acordadas las empresas y sus trabajadores por cualquier motivo y procedencia
de las mismas.
Artículo 6º.- Compensación. Las mejoras que por disposición legal
o reglamentaria pudieran establecerse a partir de la fecha de entrada
en vigor del presente Convenio, podrán compensarse en cómputo anual
con la que en él se fijan.
Artículo 7º.- Garantía Personal.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global
mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente "Ad
Personam".
Artículo 8º.- Comisión Paritaria.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de la interpretación
auténtica del Convenio, arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos
a su consideración por las partes y vigilar el estricto cumplimiento
de lo pactado. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión
Paritaria de cuantas dudas y discrepancias pudieran producirse como
consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio. Para
que dicha Comisión Paritaria emita y actúe de la forma reglamentaria
prevista con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos
ante las jurisdicciones competentes. Esta Comisión estará formada
por seis vocales de los Sindicatos y seis vocales de los empresarios
firmantes de este Convenio. La Comisión Paritaria de este Convenio,
de existir discrepancias con el fallo del organismo que efectúe los
exámenes Psicotécnicos para los conductores, gestionará ante el mismo
las reclamaciones que se consideren oportunas. La Comisión Paritaria
por último podrá reunirse durante la vigencia del presente Convenio
para analizar la evolución de la contratación en el sector.
Artículo 9º.- Normas supletorias
. Serán las normas legales de carácter general, el Acuerdo General
para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera 1998/2000
( B-O-E. nº 25 de fecha 29 de enero de 1998 ) y el Acuerdo Interprofesional
de Catalunya, mientras no sean sustituidas por otras normas pactadas
por ambas partes y asumidas por la Comisión Paritaria para su incorporación
al convenio.
Acuerdo interprofesional de catalunya.
En relación con la salud y seguridad laboral, formación profesional
y la solución de conflictos de trabajo, se estará a lo establecido
en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, firmado por los Sindicatos
CC.OO., U.G.T. y la Patronal Foment del Treball Nacional, de fecha
7 de Noviembre de 1.990. De firmarse algún nuevo pacto entre las mencionadas
Organizaciones, la Comisión Paritaria del presente Convenio tratará
de la incorporación o no al citado nuevo acuerdo.
En consecuencia, ambas partes en representación de trabajadores y
empresas comprendidas en el ámbito personal del presente Convenio,
se someten expresamente, a los procedimientos de conciliación y mediación
del Tribunal Laboral de Catalunya, para la resolución de los conflictos
laborales de índole colectivo que puedan suscitarse y específicamente,
las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta en los
casos y plazos previstos en los artículos 40 (Movilidad geográfica),
41 (Modificación de las condiciones de trabajo) y ( Suspensión del
contrato de trabajo ) y 51 (Resolución del contrato de trabajo), del
Estatuto de los Trabajadores, en la nueva redacción dada al mismo
en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO II.-
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 10º.- Para el año 2006: se modificarán las tablas salariales
vigentes para el año 2005, en un 2'5% de subida salarial a razón del
IPC previsto más 0'50%, adjuntándose las nuevas tablas con el presente
Convenio.
CLAUSULA DE REVISIÓN.- Para el caso de que IPC real supere al IPC
previsto, dicho incremento se abonará con carácter retroactivo desde
el primero de enero de cada año afectado, debiéndose abonar dicha
diferencia en la nómina del mes siguiente en el que se constate oficialmente
dicha circunstancia.
Se establece con carácter general, como mínimo los salarios que constan
en la tabla salarial que se adjunta como anexo al texto del presente
Convenio para este año, y los que resulten de los incrementos mencionados
para el año siguiente.
Artículo 11º.- Gratificaciones Extraordinarias. Las gratificaciones
extraordinarias de marzo, junio y Navidad se abonarán a razón de 30
días de la columna correspondiente al salario base de las tablas slariales
de este Convenio actualizadas, más antigüedad (y en su caso más ajuste
convenio) y más 48'08€ para el año 2006 para todas las categorías.
Siendo la fecha tope para el abono de dichas pagas las del 15 de
marzo, 15 de Junio y 15 de Diciembre respectivamente. Dichas cantidades
estarán afectadas a la revisión del artículo 10.
Artículo 12 .- Plus de Peligrosidad
El personal que realice trabajos de transporte o manipulación de
productos inflamables, tóxicos, explosivos y toda clase de ácidos,
percibirán durante el tiempo que realicen dicho trabajo, un plus consistente
en el 10% del salario base más antigüedad y ajuste convenio en su
caso. Ello, no obstante, cualquier mejora sobre dicho porcentaje será
pactada libremente entre empresa y trabajadores.
Artículo 13º.- Plus Nocturnidad.
Los trabajadores cuando presten sus servicios entre las 22,00 horas
y las 6,00 horas, percibirán un plus consistente en el 25% del salario
base pactado en este Convenio.
Artículo 14º.- Complementos de Antigüedad.
El complemento de antigüedad se regirá de la siguiente manera::
- a los 3años 33'45 € -
a los 5 años 50'17€ -
a los 9 años el 20% del salario base -
a los 14 años el 30% del salario base -
a los 19 años el 40% del salario base -
a los 24 años el 50% del salario base -
a los 29 años el 60% del salario base
Se incrementará de acuerdo con lo establece el artículo 10.
El tope máximo pues que se pacta para este complemento es el 60%
sobre el salario base.
Para los trabajadores que en el momento de la firma del convenio
estén percibiendo por el concepto de antigüedad, una cantidad superior
a la resultante de aplicar la escala única pactada en este convenio,
se les aplicará la nueva regulación y la diferencia a su favor se
les abonará a parte en concepto de ajuste- convenio. Esa cantidad
diferencial, que no se verá afectada por ningún tipo de incremento,
será tan sólo compensable y absorbible a medida que vayan completando
los sucesivos tramos de la escala.
Artículo 15º.- Quebranto de moneda.
El personal que realice funciones de cobro, cualquiera que sea su
categoría laboral, percibirá por el concepto de quebranto de moneda
la cantidad de 1'51€/ día trabajado que realicen dicha doble función.
Si la recaudación superara la cantidad de 60'01€ promedio día se abonará
este quebranto en la cantidad de 3 €/ día. Se incrementará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 10
Artículo 16º.- Horas Extraordinarias.
Su realización será completamente voluntaria por parte de los trabajadores,
salvo las excepciones establecidas en la Legislación vigente. Estas
cantidades se incrementaran de acuerdo con lo que establece el artículo
10.
Artículo 17 .- Dietas.
La cuantía de las dietas a que tengan derecho el personal que salga
de su residencia por causas de trabajo o del servicio, será igual
para todas las categorías profesionales en función de las siguientes
cuantías:
Dietas Nacionales:
Desayuno 3'57 €, Comida 9'92 €, Cena 9'93 € y Dormir 9'74 € TOTAL
33'15 €
Dietas Unión Europea, Marruecos y Andorra:
TOTAL 58'34 € la dieta completa.
Dieta resto países:
TOTAL 93'13 € la dieta completa
Comida Plaza: 9'55 €, se considerará comida plaza cuando el trabajador
al finalizar su jornada, pernocte en su domicilio. Estas cantidades
se incrementarán de acuerdo con lo que establece el artículo 10.
CAPITULO III.-
JORNADA LABORAL Y VACACIONES.
Artículo 18º.- Jornada laboral.
La jornada laboral para todo el periodo de duración del convenio
será de mil setecientas ochenta y dos horas efectivas de trabajo al
año, tanto para la jornada partida como para la jornada continuada,
repartiéndose esas horas por los días laborales que trabaje cada empresa.
El personal que disfrutara de una jornada inferior a la pactada le
será respetada.
Artículo 19 .- Vacaciones
Todos los trabajadores al servicio de las empresas regidas por el
presente Convenio, disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales
de TREINTA DÍAS NATURALES, retribuidas en función del sueldo base,
plus convenio, complemento de antigüedad y ajuste convenio en su caso.
El calendario de vacaciones se elaborará de común acuerdo entre la
empresa y los representantes de los trabajadores. Las vacaciones no
podrán iniciarse en día de descanso semanal, víspera de descanso,
ni festivo.
CAPITULO IV.-
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 20º.- Jubilación.
Con el propósito de fomentar las posibilidades de colocación de trabajadores
jóvenes, se alcanza el siguiente acuerdo: La Jubilación será obligatoria
( excepto pacto en contrario entre la empresa y la persona interesada
), al cumplir los 65 años de edad, siempre que tengan cubierto el
periodo de carencia necesario para tener derecho a pensión de la Seguridad
Social sin ninguna minoración de la base reguladora de la prestación;
en caso contrario la jubilación obligatoria se producirá en el momento
en que se obtenga el derecho a la pensión cumpliéndose esas circunstancias.
Artículo 21 .- Premio por fidelidad
Se establece un premio o gratificación por fidelidad para aquellos
trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años que
decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos
los 60 años y antes de cumplir los 65, y habida cuenta además de la
mayor dificultad con que este grupo de trabajadores pueden acceder
a un nuevo trabajo.
2.336'76 € si se extingue la relación laboral con 60 años.
1.862'68 € si se extingue la relación laboral con 61 años.
1.439'32 € si se extingue la relación laboral con 62 años.
931'32 € si se extingue la relación laboral con 63 años.
507'98 € si se extingue la relación laboral con 64 años.
Estas cantidades, se incrementaran de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.
Artículo 22º.- Carga y descarga
. La carga y descarga de mercancía no serán realizadas en ningún
caso por el conductor del vehículo, aunque deben concertarse entre
el empresario y el conductor las condiciones y remuneraciones de este
servicio en supuestos excepcionales, y cuando se trate de carga paletizada.
En todo caso los conductores de vehículos cisterna vendrán obligados
a realizar las tareas a que se refiere el art. 19.4 a) del Acuerdo
General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera
1998/2000 ( B.O.E. nº 25 de fecha 29 de enero de 1998 ). Las demás
funciones no contempladas en estas disposiciones serán convenidas
entre empresa y trabajadores en su aspecto remuneratorio.
Artículo 23º.- Accidente y enfermedad.
Las empresas abonarán en caso de Incapacidad Temporal derivada de
accidente de trabajo hasta el 100% de su salario desde el primer día
por un tiempo máximo de 18 meses no prorrogables. En el resto de los
casos de Incapacidad Temporal las empresas abonarán hasta el 75% de
su salario desde el primer día. En estos últimos casos, si se produjera
hospitalización y mientras dura ésta se abonará hasta el 100% de su
salario desde el primer día.
Artículo 24º.- Prendas de trabajo.
Las empresas entregarán a los trabajadores dos uniformes de trabajo
completos al año, siendo uno de temporada de verano y otro de invierno,
así como, el material accesorio necesario para prestar sus servicios
con garantías. Al personal de movimiento se les entregará un anorak
cada dos años.
Artículo 25º.- Retirada del carnet de conducir.
En el caso de que a un conductor le fuese retirado el carnet de
conducir y siempre que esto sea como consecuencia de conducir un vehículo
de la empresa y por cuenta y orden de la misma, por causas no imputables
al mismo, deberá ser acoplado a un puesto de trabajo lo mas cercano
posible a la escala de su categoría del presente Convenio y se le
garantizará durante dicho periodo las percepciones correspondientes
a su categoría. En caso de retirada de la Autorización Especial para
la conducción de vehículos que transporten Mercancías Peligrosas,
según el Real Decreto 2115/1998 de 2 de octubre, se estará a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 26º.- Sanciones.
En el caso de imposición de sanciones para el caso de incumplimiento
de la normativa de trabajo, las empresas estarán obligadas a comunicar
a los representantes de los trabajadores o en su caso a la Central
Sindical a la que esté afiliado el mismo, la sanción a imponer a un
trabajador se hará con una antelación suficiente, que será como mínimo
de tres días laborables para las faltas graves y muy graves, a fin
de estudiar conjuntamente los hechos integrantes de la falta que se
le imputa. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes harán uso
de las facultades que la Ley les reconoce. Las faltas relacionadas
con temas de acoso sexual, tendrán la consideración de faltas graves,
como mínimo, y podrán llegar en casos debidamente contrastados a la
consideración de muy graves. En este caso de denuncia, se guardará
la debida intimidad que requieren las circunstancias.
Artículo 27º.- Amnistía Laboral.
Las empresas anularán de los expedientes personales las anotaciones
que en los mismos constasen como motivo de las faltas y consiguientes
sanciones, produciéndose la prescripción de las mismas, hasta el momento
de la firma del presente Convenio.
Artículo 28º.- Derechos Sindicales.
Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera de las horas
de trabajo y en los locales de la empresa, cuando lo consideren necesario,
previo aviso a la misma, con una antelación de 24 horas. Las empresas
permitirán en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda
e información sindical. A petición de los trabajadores afiliados a
un sindicato las empresas previa autorización de los mismos, descontarán
de las nóminas de forma mensual las cotizaciones de los trabajadores
a su sindicato, debiendo ingresar dichas cantidades en una cuenta
bancaria que al efecto designe el sindicato.
Artículo 29º.- Pluriempleo
. A partir de la firma de este Convenio, las empresas se comprometen
a no contratar trabajadores cuyo contrato supondría situación de pluriempleo.
Artículo 30º.- Horas Estructurales.
Se consideran horas estructurales, las horas extraordinarias que
vengan motivadas por necesidades del servicio, periodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de
carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que
se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización
de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
Procedimentalmente se concretará en el ámbito de la empresa, entre
los representantes de los trabajadores y la Dirección de la misma.
Su realización será completamente voluntaria por parte de los trabajadores,
salvo las excepciones establecidas en la Legislación Vigente.
Artículo 31º.- Prevención de Riesgos Laborales.
Las empresas acogidas a este convenio se adaptarán a los principios
que marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como a las
Normas Reglamentarias o Reglamentos que desarrollan la misma. La Comisión
Paritaria de este Convenio asumirá las funciones del Comité Provincial
de Seguridad y salud en el trabajo dentro del Sector, quedando facultada
para promover cuantas actuaciones generales o concretas sean necesarias
para garantizar que el alcance de la prevención llegue a todas las
empresas y trabajadores del sector. Por tanto será un interlocutor
válido ante discrepancias que surjan como resultado de la puesta en
práctica de la Ley, así como motor en iniciativas de la participación
de los empresarios y trabajadores en la materia.
CAPITULO V.-
CLÁUSULAS ADICIONALES.
Artículo 32º.- Cláusula de descuelgue.
1º).Para aquellas empresas que se encuentren en situación de pérdidas
u otras causas, reconocidas y constatadas por los trabajadores y empresas,
mediante la aportación de la documentación presentada en los dos últimos
ejercicios ante los Organismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o
Registro Mercantil) podrán desvincularse de los compromisos en materia
salarial y régimen económico en el presente Convenio.
2º). A tal efecto la empresa deberá entregar a los representantes
legales de los trabajadores o, en su defecto, a estos, la documentación
a que se hace referencia en el párrafo anterior, comprometiéndose
aquellos a mantener el necesario sigilo.
3º). En el momento que la empresa comunique su intención de iniciar
el proceso de negociación en su seno, lo comunicará también, necesariamente,
a efectos informativos a la Comisión Paritaria del Convenio.
4º). Una vez constatada la situación de la empresa, ambas partes
acordarán la aplicación cuantitativa de la presente cláusula de descuelgue.
Dicho proceso no será superior a 30 días.
5º). En caso de desacuerdo entre las partes, ambas partes lo plantearán
a la Comisión Paritaria, que resolverá en el plazo máximo de 15 días,
y de persistir el desacuerdo, empresa y trabajadores se someterán
a la mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
6º). En las empresas que se acuerde la aplicación de la cláusula
de descuelgue, se creará una comisión de seguimiento, integrada por
los representantes de las partes, para velar por el cumplimiento de
los términos del acuerdo alcanzado Arículo 32 bis).- Se deja en suspenso
el artículo 20 del presente convenio mientras no haya una normativa
que habilite o permita su inclusión en la negociación colectiva.
CAPITULO VI.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 33º.- Contratación.
Durante la vigencia de este convenio los contratos contemplados en
el artículo 15.1 b) del nuevo texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24
de Marzo, por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán
extenderse hasta el término máximo de 12 meses en un periodo de 18
meses.Los contratos de esta misma naturaleza, firmados con anterioridad
a la firma del presente Convenio y que finalicen durante la vigencia
del mismo, pueden ser prorrogados en las mismas condiciones ya referidas.
Para los contratos anteriormente mencionados que se extiendan hasta
los 12 meses y cuyos trabajadores no pasen a ser fijos de plantilla,
se acuerda establecer una indemnización equivalente a 12 días del
salario real por año trabajado o parte proporcional en el caso de
que el tiempo trabajado sea inferior a un año. Siempre que la duración
del contrato o contratos sea superior a los 6 meses para el mismo
puesto y por la misma causa. Contrato de formación.- Podrá utilizarse
esta contratación en jóvenes con edades comprendidas entre los 16
y 21 años, y tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica
y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de
un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
A todos los efectos y para la formalización de este contrato se estará
a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores
en su nueva redacción dada por el Real Decreto 488/98, de 27 de Marzo,
que desarrolla ese precepto del Estatuto de los Trabajadores, modificado
en su apartado a) por la Ley 12/2001.
Contratación empresas de trabajo temporal.-
En la contratación de servicios de las Empresas de Trabajo Temporal,
se tendrán en cuenta las siguientes normas: Supuesto de utilización:
1º.- El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la
Empresa de Trabajo Temporal y la Empresa usuaria, teniendo por objeto
la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria,
a cuyo poder de dirección quedará sometido aquel.
2º.- Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se
trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en
los siguientes supuestos:
a). Para la realización de una obra o servicio cuya ejecución aunque
limitada en el tiempo es, en principio de duración incierta.
b). Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal
de la empresa.
c). Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva
de puesto de trabajo.
d). Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente
mientras dura el proceso de selección o promoción.
3º.- El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito
en los términos que reglamentariamente se establezcan. Duración.-
1º.- La duración máxima del contrato de puesta a disposición será
de seis meses en el supuesto previsto en la letra b) del apartado
2º de este artículo y de tres meses en el supuesto previsto en la
letra d). En los demás su duración coincidirá con el tiempo durante
el cual subsista la causa que motivó dicho contrato.
2º.- Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador
continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se considerará
vinculado a la misma por contrato indefinido.
3º.- Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que
prohiba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la
finalización del contrato de puesta a disposición. Exclusiones.- Las
empresas no podrán celebrar contrato de puesta a disposición en los
siguientes casos:
a). Para sustituir a trabajadores en huelga de la empresa usuaria.
b). Para la realización de las actividades y trabajos que, por su
especial peligrosidad para la seguridad o salud, se determinen reglamentarias.
c). Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación
la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretenden
cubrir por despido, improcedente o por las causas previstas en los
artículos 50, 51 y 52, apartado c). del Estatuto de los Trabajadores,
excepto en los supuestos de fuerza mayor:
d). Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
Con objeto de contribuir a la racionalización del empleo de las Empresas
de Trabajo Temporal se acuerda constituir una Comisión que analice
cada situación particular y permita desarrollar actuaciones en la
utilización de las Empresas de Trabajo Temporal. Se conviene que esta
contrataciones, en cómputo anual ( promedio nº trabajadores-días laborables
año) y por centro de trabajo, se mantengan dentro del porcentaje del
25% (redondeando el exceso a la unidad inmediatamente superior) pudiéndose
analizar los supuestos en que procedan, por la Comisión a constituir.
Artículo 34º.- Fallecimiento fuera de Plaza.
Cuando se produzca el fallecimiento fuera de plaza estando al servicio
de la empresa, los gastos de traslado de los restos correrán a cargo
de la empresa, en la cuantía en que estos superen las prestaciones
que para estos casos tiene establecida la Seguridad Social. La empresa
y los familiares del fallecido gestionarán el traslado de los restos
de común acuerdo.
Artículo 35º.- Pólizas.
Las empresas deberán contratar para sus trabajadores un seguro de
accidentes. En todos los supuestos contemplados la causa será únicamente
el accidente de trabajo, y las cuantías serán las siguiente: ? Por
incapacidad permanente total para el trabajo habitual 6.010'12 € ?
Por incapacidad permanente absoluta 18.030'36 € ? Por fallecimiento
16.527'83 € En los dos primeros casos cobrarán la cuantía los accidentados
y en el tercero los herederos del fallecido.
Artículo 36.- Categorías profesionales:
A los conductores de grúas de menos de 130 Tn ( carnet A ) se les
reconoce la categoría profesional equiparada económicamente a la categoría
de conductor mecánico A los conductores de grúas de más de 130Tn (
carnet B ) se les reconoce la categoría profesional equiparada económicamente
a la categoría de jefe de tráfico de 3ª.
Afecta única y exclusivamente a los conductores de grúas autopropulsadas,
excluyéndose expresamente pues, los conductores de camiones destinados
al transporte de mercancías que lleven adaptadas para carga o descarga
de las mismas cualquier elemento mecánico ( P.ej. camión pluma entre
otros ). El presente convenio ha sido elaborado por la libre manifestación
de la voluntad de las partes, emitidas por sus respectivas representaciones
y en prueba de ello lo firman de común acuerdo en Lleida a veintinueve
de mayo de dos mil s
TABLAS SALARIALES AÑO 2.006
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TABLAS SALARIALES AÑO 2.006
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CategorIa
Profesional
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Salario
Base
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Plus Convenio
Día Trabajado
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Total
Importe
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Horas
Extras
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PERSONAL
SUPERIOR y TÉCNICO
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€
|
€
|
€
|
€
|
|
Jefe de Sevicio
|
1025’11
|
106’79
|
/ mes
|
1131’89
|
-
|
|
Inspector Principal
|
956’76
|
106’79
|
/ mes
|
1063’54
|
-
|
|
Inspector Licenciado
|
956’76
|
106’79
|
/ mes
|
1063’54
|
-
|
|
Ingeniero Técnico
|
888’43
|
106’79
|
/ mes
|
995’22
|
-
|
|
A.T.S.
|
666’30
|
106’79
|
/ mes
|
773’08
|
-
|
|
|
|
|
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|
|
PERSONAL
ADMINISTRATIVO:
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|
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|
|
|
|
|
|
|
€
|
€
|
€
|
€
|
|
Jefe de Sección
|
922’61
|
106’79
|
/ mes
|
1029’39
|
7’58
|
|
Jefe de Negociado
|
908’89
|
106’79
|
/ mes
|
1015’68
|
7’45
|
|
Oficial de Primera
|
768’82
|
106’79
|
/ mes
|
875’60
|
6’35
|
|
Oficial de Segunda
|
686’79
|
106’79
|
/ mes
|
793’58
|
5’66
|
|
Auxiliar
|
580’83
|
106’79
|
/ mes
|
687’62
|
4’75
|
|
Aspir. 16 i 17 años
|
358’75
|
106’79
|
/ mes
|
465’54
|
-
|
|
|
|
|
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|
PERSONAL
MOVIMIENTO
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
€
|
€
|
€
|
€
|
|
Encargado General
|
888’43
|
106’79
|
/ mes
|
995’22
|
7’24
|
|
Encargado Almacén
|
850’80
|
106’79
|
/ mes
|
957’58
|
7’05
|
|
Capataz
|
820’09
|
106’79
|
/ mes
|
926’87
|
6’76
|
|
Aux.Alm. Basculero
|
717’57
|
106’79
|
/ mes
|
824’35
|
5’89
|
|
Jefe Tráfico 1ª
|
871’30
|
106’79
|
/ mes
|
978’08
|
7’21
|
|
Jefe Tráfico 2ª
|
845’71
|
106’79
|
/ mes
|
952’50
|
6’91
|
|
Jefe Tráfico 3ª
|
835’45
|
106’79
|
/ mes
|
942’24
|
6’83
|
|
Conductor Mecánico
|
26’15
|
4’28
|
/ día
|
30’43
|
6’52
|
|
Conductor
|
24’79
|
4’28
|
/ día
|
29’06
|
6’20
|
|
Conductor reparto
|
23’24
|
4’28
|
/ día
|
27’52
|
5’87
|
|
Ajud.yI mozo espec.
|
21’84
|
4’28
|
/ día
|
26’11
|
5’48
|
|
Mozo carga/descar.
|
20’48
|
4’28
|
/ día
|
24’76
|
5’09
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PERSONAL
TALLER:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
€
|
€
|
€
|
€
|
|
Jefe de Taller
|
922’61
|
106’79
|
/ mes
|
1029’39
|
7’57
|
|
Encargado General
|
768’82
|
106’79
|
/ mes
|
875’60
|
6’35
|
|
Jefe de Equipo
|
26’15
|
4’28
|
/ día
|
30’43
|
6’52
|
|
Oficial Primera
|
25’39
|
4’28
|
/ día
|
29’67
|
6’30
|
|
Oficial Segunda
|
24’79
|
4’28
|
/ día
|
29’06
|
6’20
|
|
Oficial Tercera
|
23’24
|
4’28
|
/ día
|
27’52
|
5’87
|
|
Peón Especialista
|
21’84
|
4’28
|
/ día
|
26’11
|
5’47
|
|
Mozo
|
20’48
|
4’28
|
/ día
|
24’76
|
5’08
|
|
Aprendiz 16, 17 años
|
11’61
|
4’28
|
/ día
|
15’88
|
-
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBALTERNOS:
|
|
|
|
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&nbs | |